Pablo, magistrado del Tribunal Constitucional del estado mexicano de Quintana Roo, explica cómo funcionan las leyes que regulan este mundo virtual. En el futuro, la convivencia ordenada será un reto para la humanidad.
Artistas, autores y repartidores siguen experimentando la realidad actual, trasladándose a diversos ciberuniversos en los que conviven virtualmente con otros. Sin embargo, el futuro de la producción en su conjunto se está forjando en estos espacios en los que se disputan las reglas. Independientemente de cómo se resuelva esta cuestión, habrá un mundo muy diferente del que se prevé para nuestras futuras generaciones.
Se ha hablado mucho del metaverso, o lo que algunos llaman Internet 3.0, en términos de tomar una serie de tecnologías y proporcionar tres dimensiones muy diferentes para transformarse en lo que podría considerarse un nuevo paradigma tecnológico. Esto es lo que han comentado varias personas tras escuchar al protagonista, Christian, que por fin ha sabido viajar no sólo al lugar donde había sido editado hace varios minutos, sino también al lugar donde había sido editado hace varios minutos.
Facebook anunció en junio de este año la creación del Metaverse Standards Forum (MSF), una entidad que pretende generar parámetros de interoperabilidad que ayuden a dar lugar a un metaverso abierto. El MSF podría presentar mucha relevancia debido a su designación por parte de Facebook, mientras que nadie podría haber predicho el cambio de titulares el pasado 21 de junio, felizmente.
La MSF es un consorcio de empresas, entre ellas Microsoft, la propia Meta, Adobe, Alibaba, Epic Games, Huawei, Ikea, Nvidia, Qualcomm y Sony. La importancia del MSF radica en que hoy en día el mundo virtual son muchos mundos virtuales. Diez días antes es lo mismo: no hay nada de un mundo virtual unido; sus usuarios buscan y se encuentran en diferentes plataformas.
El primer paso en el metaverso es exigir lo que es claramente un problema legal. Mientras Metaversia no esté plenamente operativa y los usuarios no puedan tomar decisiones directas de ningún tipo a través de la blockchain, se seguirán creando constantemente problemas legales como éste. En cuanto a la tecnología presentada al final del párrafo – las representaciones de valor no fungibles (NFT) formadas sobre la blockchain, si la misma plantea dificultades para la protección de los derechos intelectuales debidamente reconocidos por la propiedad intelectual entonces será complicado pero también podemos seguir que esta misma complejidad deriva en los conflictos legales generados por cada NFT.
En este caso, parece aconsejable optar, en la medida de lo posible, por aplicar, de forma analógica, las normas jurídicas que sean adecuadas para ese caso concreto.
Los casi 30 años de confianza en que Internet y el metaverso estaban bajo control pueden ayudar a afrontar con fuerza cuántos pueden presentarse con la ley. Los instrumentos legales actuales permiten utilizarlos al menos hasta que perdamos lo contrario. En palabras, hay una época en la que Internet era como el Lejano Oeste.
Deja una respuesta